Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural
Cambio Climático y Transición Ecológica


Val /  Cas

Registro DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SEDE ELECTRÓNICA

Las SAT deben efectuar la tramitación telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, para lo que obligatoriamente deberán acceder con el certificado electrónico de la SAT (certificado electrónico de representante de persona jurídica) y que se expide a la persona física que tiene la representación de la SAT -el/la presidente/a-.

Si la SAT desea conferir apoderamiento a un tercero para que en su nombre efectúe los trámites antes las Administraciones Públicas, este deberá estar inscrito en el Registro de Representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/), para lo que es obligatorio acceder con el certificado electrónico de la SAT. 

 En el caso de que la tramitación la efectúe el/la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes, y con el fin de acreditar su inscripción en el citado registro y con apoderamiento suficiente, deberá adjuntar siempre certificado expedido en la fecha en la que se va a efectuar tramitación telemática. 

Es importante indicar en el formulario de datos generales del procedimiento, en el apartado “Materia”, que la documentación debe dirigirse, en el supuesto de tratarse de una SAT de la provincia de Alicante o Castellón, a:  Sección de Relaciones Agrarias – Registro de SAT. En el caso de tratarse de una SAT de la provincia de Valencia, deberá dirigirse a:  Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana. 

En “SERVICIO TERRITORIAL” deberá seleccionar la correspondiente provincia según sea el domicilio social de la SAT y, en el caso de tratarse de una SAT con domicilio social en la provincia de Valencia, se deberá seleccionar la opción “Servicios Centrales (Dirección General)”

NORMAS PARA EFECTUAR TRAMITACIONES TELEMÁTICAS 

1. Ningún fichero que se adjunte al procedimiento puede exceder de 15 mb y el número total de ficheros estará limitado a lo que pudiera resultar de un total de 50 mb. 
2. La documentación que se tramite deberá estar firmada en todas las páginas por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la SAT.
3.Los certificados de los acuerdos adoptados por la asamblea general -debiéndose indicar el carácter ordinario o extraordinario de la sesión- deben estar expedidos siempre por el/la  secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, debiéndose incluir en la última página el cargo y la identidad de los firmantes. En el supuesto de que los certificados se extiendan en más de una página, deberán firmarse marginalmente por el/la presidente/a y por el/la secretario/a, sin que sea necesario identificar a los firmantes por haberse efectuado en la última página.
4. Con el fin de identificar de forma clara la documentación que se remite y determinar la prioridad del trámite (depósito, legalización, inscripción registral, expedición de certificado registral), se efectuará una sola tramitación según sea el asunto y conforme se indica a continuación

  • CUENTAS ANUALES. Ser remitirán en una única tramitación por ejercicio y la documentación que conforman las cuentas anuales se deberá integrar en un solo fichero pdf, identificado al fichero con el nombre de “CUENTAS ANUALES EJERCICIO …. “(véase cómo fusionar y combinar varios ficheros en un solo fichero pdf), no debiendo incluir cualquier otra documentación que no se refieran a las cuentas anuales. En el supuesto de que en la misma asamblea se hubieran adoptado otros acuerdos que deban inscribirse (renovación de la junta rectora, altas y bajas de socios y socias, modificación de estatutos sociales, etc), estos serán objeto, cada uno de ellos, de la correspondiente tramitación aparte.
  • ALTAS Y/O BAJAS DE SOCIOS Y SOCIAS. Se remitirá certificado del acuerdo de aprobación de altas y/o bajas de socios y socias y se incluirán ordenados por apellidos y nombre o razón social, indicando el NIF/CIF, nº de resguardos y aportación al capital social, así como, en caso de ampliación o reducción de capital, la correspondiente modificación del artículos o artículos de los estatutos sociales que regulen el capital social y el justificante de declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) y, en el supuesto de ampliación de capital, el certificado bancario que acredite el ingreso en la cuenta abierta a nombre de la SAT del importe y socios y socias por los que se amplía el capital. Téngase en cuenta que si la SAT tiene menos de 10 socios y socias también hay que incluir la renovación de la junta rectora. El fichero del certificado se identificará con el título de “Certificado altas y/o bajas de socios”, según sea, incluyendo, en otra línea y con el nombre de “Fichas de socios”, los ficheros correspondientes a las de los nuevos socios y socias (en el mismo orden que figura en el certificado) debiendo adjuntar después de cada una de ellas la correspondiente fotocopia del DNI-CIF y acreditación de la condición por la que se asocia. Se puede comprimir en fichero ZIP o RAR si son múltiples los ficheros de las fichas a remitir. A modo de ejemplo, en el procedimiento figuraría de la siguiente forma:
  • -
    CERTIFICADO DE ALTAS Y/O BAJAS DE SOCIOS (según sea) 
  • -
    MODELO 600 (en el caso de ampliación o reducción de capital)
  • -
    CERTIFICADO BANCARIO (en el supuesto de altas y/o bajas de socios con ampliación de capital) 
  • -
    FICHAS DE SOCIOS (se adjuntarán los ficheros de los socios ordenados conforme se ha especificado) Véase la documentación a remitir en caso de alta de socios y socias.
  • RENOVACIÓN DE JUNTA RECTORA. Se tramitará bajo el nombre de “Certificado renovación junta rectora” Téngase en cuenta las consideraciones relativas all tipo de renovación.
  • LIBROS PARA SU LEGALIZACIÓN Se efectuará una tramitación de todos ellos por ejercicio, no debiendo incluir libros de ejercicios diferentes en la misma tramitación. Al igual que con las cuentas anuales, se remitirán en una sola tramitación los correspondientes a un mismo ejercicio, identificándolos de forma clara (“Libro Diario ejercicio…. “, “Libro de Inventarios y Cuentas Anuales ejercicio…”, “Libro de Actas ejercicio…”) y adjuntando la correspondiente tasa por legalización de libros (una tasa por libro).
 Véase las instrucciones para crear el fichero del
 Libro Diario.
  Véase las instruccion para crear el fichero del 
 Libro de  Inventarios y Cuentas Anuales.
  • ESCRITURAS Y DOCUMENTOS NOTARIALES.  Las copias autorizadas de las escrituras y documentos notarios otorgados en formato papel que eleven a público acuerdos sociales y deban ser objeto de inscripción registral (ampliación o reducción de capital, modificación de estatutos, apoderamiento, cancelación por transformación en sociedad limitada, etc) NO SE DEBEN REMITIR POR VÍA TELEMÁTICA, sino que debe remitirse la copia autorizada (la escritura original, no la copia simple) por correo postal certificado a la siguiente dirección según sea el domicilio social de la SAT, sin perjuicio de que, previa su revisión y, en su caso, inscripción, sean devuelta debidamente diligenciada a la parte interesada:

PROVINCIA DE ALICANTE:
Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección de Relaciones Agrarias-Registro de SAT.
Calle del Profesor Manuel Sala, 2 
03003-Alicante

PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección de Relaciones Agrarias-Registro de SAT.
Avenida de los Hermanos Bou, nº 47-4ª planta
12003-Castellón de la Plana

PROVINCIA DE VALENCIA:
Ciudad Administrativa 9 de Octubre
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana
Calle de la Democracia, nº 77 (Torre nº 1)
46018-Valencia

 Acceso a la sede electrónica