Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural
Cambio Climático y Transición Ecológica
Val /
Cas
Registro DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
RENOVACIÓN DE LA JUNTA RECTORA
Por favor, antes de tramitar certificados de renovación de la junta rectora, y con el fin de evitar subsanación de deficiencias y demoras en la inscripción registral, siga las instrucciones que a continuación se indican:
CONSULTE DETENIDAMENTE LA DISPOSICIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SAT QUE REGULA LA JUNTA RECTORA Y EN LA QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO DE MIEMBROS QUE LA COMPONEN, CARGOS QUE LA INTEGRAN, DURACIÓN DEL MANDATO Y, EN ESPECIAL, LA MODALIDAD DE RENOVACIÓN.
Los estatutos sociales de una SAT son el conjunto de normas libremente pactadas por los socios y socias y que marcan legalmente el régimen interno de la entidad y a ellas se debe ajustar su funcionamiento. En consecuencia, en las renovaciones de la junta rectora se debe contemplar estrictamente el número de miembros(*) y denominación de los cargos que en los estatutos figuren (presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, vocal-tesorero/a, vocal, etc). No serán válidos los certificados de acuerdos de renovación que contemplen cargos y número de miembros no regulados estatutariamente y no sigan el procedimiento de renovación en ellos establecidos.
(*) Las SAT de menos de 10 socios y socias todos formarán parte de la junta rectora. Cuando exceda de 10 la junta rectora estará formada por el número establecido en los estatutos sociales, que en todo caso será de un mínimo de 5 y un máximo de 12 miembros, que en todo caso deberán tener la condición de socio/a. Con carácter general el tipo de renovación puede ser dos tipos: PARCIAL Y TOTAL, debiéndose seguir las siguientes normas según sea el tipo de renovación:
RENOVACIÓN PARCIAL
Se procederá a la renovación conforme al orden establecido en los estatutos sociales y se identificará por su ordinal a los vocales. Ejemplo: Si en los estatutos sociales se establece que la junta rectora estará compuesta 6 miembros elegidos por un periodo de cuatro años y con renovación parcial cada dos años, afectando en primer lugar al/la presidente/a y vocales pares y después al/la secretario/a y vocales impares, se debe identificar a los vocales por su ordinal: vocal 1º, vocal 2º, vocal 3º, etc.
Se expedirá certificado del acuerdo de renovación en el que figuren los cargos renovados y la composición actualizada, debiendo incluir por cada uno los miembros el periodo de mandato vigente, teniendo en cuenta que figurarán dos grupos de mandatos de cuatro años de duración cada uno de ellos y con un intervalo de dos años entre los dos grupos.
En el supuesto de miembros que sean personas jurídicas (sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa, SAT,..), se debe incluir como miembro a la persona jurídica por su denominación y a continuación la persona física que actúa de representante designado para actuar ante la SAT y no en sentido inverso (Por ejemplo: "XXXXXXX, S.L., representada por ............................")
De la misma forma establecida en el punto anterior se debe operar cuando se expidan certificados en el caso de que la presidencia y/o la secretaría esté desempeñadas por personas jurídicas.
RENOVACIÓN TOTAL.
Se procederá a la renovación una vez expirado el mandato establecido en los estatutos sociales.
Se expedirá certificado del acuerdo de renovación en el que figure los cargos y la composición actualizada.
En el supuesto de miembros que sean personas jurídicas (sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa, SAT,..), se debe incluir como miembro a la persona jurídica por su denominación y a continuación la persona física que actúa de representante designado para actuar ante la SAT.
De la misma forma establecida en el punto anterior se debe operar cuando se expidan certificados en el caso de que la presidencia y/o la secretaría esté desempeñadas por personas jurídicas.
PROCEDIMEINTO:
Se remitirá certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, firmado en todas las hojas, del acuerdo en asamblea geneal, con indicación del carácter ordinario o extraordinario de la sesión, por el que se acuerda la renovación, total o parcial según esté establecido en los estatuto socailes y conforme se ha expuesto anteriormente.
- Certificado del acuerdo de renovación TOTAL de la junta rectora
- Certificado del acuerdo de renovación PARCIAL de la junta rectora
La tramitación se deberá efectuar EXCLUSIVAMENTE con el certificado electrónico de la SAT o del/la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes. En el supuesto de que la tramitación la efectúe el/la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes, y con el fin de acreditar su inscripción en el citado registro, DEBERÁ ADJUNTAR SIEMPRE CERTIFICADO EXPEDIDO EN LA FECHA EN LA QUE SE VA A EFECTUAR LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.
El trámite de inscripción de la renovación de la junta rectora de la SAT es GRATUITO.