Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural
Cambio Climático y Transición Ecológica
Val /
Cas
Registro DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
La Comunidad Valenciana presenta rasgos diferenciados debido a sus particulares características físicas, así como socio-económicas, lo que ha propiciado un desarrollo del asociacionismo agrario muy superior al existente en el resto de España, siendo las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación las figuras normalmente utilizadas por los agricultores y agricultoras para agruparse y defender sus intereses ante el mercado, estableciendo en común la producción, la transformación, los servicios o la comercialización. Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económico-social, en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Las sociedades agrarias de transformación adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana, si éste es su ámbito territorial. Si su ámbito es otra comunidad autónoma adquieren personalidad propia mediante su inscripción en el correspondiente Registro de esa comunidad.
Si su ámbito es superior a una comunidad autónoma, mediante su inscripción en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
RÉGIMEN FISCAL
Se encuentra regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, estableciendo que las SAT inscritas en el Registro de tales entidades les será de aplicación el régimen tributario general y, en consecuencia, estará sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
BENEFICIOS FISCALES
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gozan de exención total para los actos de constitución y ampliación de capital. En el Impuesto sobre Actividades Económicas disfrutarán de una bonificación del 95% en la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.
LIMITACIONES
El número mínimo de socios y socias es de tres. Ningún/ninguna socio/a puede tener más de un tercio del capital social. Las personas que ostenten las condición de titulares de explotación agraria o trabajador/a agrícola siempre deberán superior a las personas jurídicas que persigan fines agrarios y, además, el montante total de las aportaciones al capital social de estas últimas no alcanzará, en ningún caso, el 50% del capital social.
CAPITAL SOCIAL
Toda sociedad agraria de transformación deberá constituir un capital social formado por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, no pudiendo constituirse si no está suscrito totalmente y desembolsado, al menos, un 25% de cada participación.
REQUISITOS PARA SER SOCIO Y SOCIA
Cualquiera de los siguientes:
-Ser titular de explotación agraria, bien como propietario/a o como arrendatario/a.
-Trabajador/a autónomo, cuenta propia o ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social. Lo acreditará mediante certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Titular de explotación ganadera. Se acreditará con la cartilla ganadera.
- Persona jurídica que persigue fines agrarios o es titular de explotación agraria. Deberá aportar estatutos, certificado del acuerdo del órgano competente para integrarse en la SAT, aportación al capital social de la misma y designación del/de la representante para actuar ante la SAT, así como fotocopia del DNI-NIF.
DOCUMENTACIÓN SOCIAL
- Las SAT llevarán en orden y al día los siguientes libros- Libro Registro de socios y socias.
- Libro de Actas de la Asamblea General, Junta Rectora y, en su caso, de otros órganos de gobierno aprobados en sus Estatutos Sociales.
- Libros de Contabilidad. Obligatoriamente un Diario y uno de Inventario y Balances.