Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural
Cambio Climático y Transición Ecológica
Val /
Cas
Registro DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ALTAS Y BAJAS DE SOCIOS Y SOCIAS
Las altas y bajas de socios y socias deben comunicarse al Registro para su inscripción, para lo que se deberá remitir certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, firmado en todas las hojas, del acuerdo adoptado en asamblea general, con indicación del carácter ordinario o extraordinario de la sesión, por el que se aprueban las altas y/o bajas de socios y socias, así como las transmisiones de participaciones. Si del resultado de las altas y/o bajas el capital social se amplía o reduce, también deberá incluirse la modificación y actualización del artículo o artículos de los estatutos sociales que regulan el capital social. Además, en las SAT de menos de 10 socios se debe acordar la renovación de la junta rectora en cuya composición se contemple la nueva situación tras las variaciones producidas.
Véase renovación de junta rectora.
Téngase en cuenta, además, que el número mínimo de socios y socias debe ser de tres, que ningún/ninguna socio/a puede tener más de un tercio del capital social y que las personas que ostenten las condición de titular de explotación agraria o trabajador/a agrícola siempre deberán superior a las personas jurídicas que persigan fines agrarios, así como que el montante total de las aportaciones al capital social de estas últimas no alcanzará, en ningún caso, el 50% del capital social.
PROCEDIMIENTO:
Se remitirá al Registro certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidenta/a, firmado en todas las hojas, del acuerdo adoptado en asamblea general, con indicación del carácter ordinario o extraordinario de la sesión, por el que se acuerdan las altas y/o bajas de socios, especificando si hay transmisiones de participaciones, así como ampliación o reducción de capital social, en cuyo caso también deberá incluir el acuerdo de modificación y aprobación del nuevo texto del artículo o artículo de los estatutos sociales que regulan el capital social, y con inclusión de la redacción íntegra y actualizada del artículo o artículo modificados.
En los
supuestos de variación de capital social, tanto por ampliación como por reducción, el certificado se debe
autoliquidar a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), debiéndose unir, en los
supuestos de incremento de capital con aportaciones dinerarias, certificación bancaria que acredite
el ingreso en la cuenta bancaria abierta a nombre de la SAT del importe
de la ampliación.
Si la ampliación, o parte de ella, se efectúa con aportación de
bienes inmuebles, el acuerdo de ampliación deberá formalizarse en
escritura pública, debiéndose remitir al Registro de SAT la escritura
original (copia autorizada, no copia simple ni fotocopia) por correo postal certificado a la dirección abajo indicada según sea el domicilio social de la SAT, para, previa calificación positiva, proceder a su inscripción registral y posterior devolución de la escritura una vez diligenciada.
En
los supuestos en los que la ampliación se efectúe con aportaciones no
dinerarias (aperos, maquinaria, etc) se debe remitir informe pericial de
valoración emitido por profesional colegiado en el que conste la
descripción del bien o bienes y su valoración en la fecha de la
ampliación, debiendo estar este informe visado por el colegio profesional correspondiente.
De los nuevos socios y socias se deberá la
siguiente documentación:
IMPORTANTE: No se admiten las comunidades de bienes ni sociedades civiles, por carecer de personalidad jurídica, ni los/las socios/as que figuran bajo la denominación de “hermanos” o "hermanas", por lo que deberá efectuarse una ficha por cada uno de los/las comuneros/as o socios/as, como tampoco es válido que en una misma fila aparezcan dos o más personas, o socios/as que se repiten en varias filas, por lo que deberá asignar un registro único por NIF/CIF.
La tramitación se deberá efectuar en la sede electrónica de la Generalitat EXCLUSIVAMENTE con el certificado electrónico de la SAT o del/de la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes. En el supuesto de que la tramitación la efectúe el/la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes, y con el fin de acreditar su inscripción en el citado registro, DEBERÁ ADJUNTAR SIEMPRE CERTIFICADO EXPEDIDO EN LA FECHA EN LA QUE SE VA A EFECTUAR LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.
La escritura (la copia autorizada, no la copia simple ni fotocopia) del acuerdo de altas de socios y socias con ampliación de capital mediante aportación de bienes inmuebles se remitirá por correo postal certificado a la siguiente dirección, según sea el domicilio social de la SAT, sin perjuicio de su posterior devolución una vez inscrito el acuerdo:
PROVINCIA DE ALICANTE:
Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección de Relaciones Agrarias-Registro de SAT.
Calle del Profesor Manuel Sala, 2
03003-Alicante
PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección de Relaciones Agrarias-Registro de SAT.
Avenida de los Hermanos Bou, nº 47-4ª planta
12003-Castellón de la Plana
PROVINCIA DE VALENCIA:
Ciudad Administrativa 9 de Octubre
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana
Calle de la Democracia, nº 77 (Torre nº 1)
46018-Valencia
El trámite de inscripción de altas y bajas de socios y socias es GRATUÍTO.