Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural
Cambio Climático y Transición Ecológica


Val /  Cas

Registro DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LEGALIZACIÓN DE LIBROS

Por favor, antes de tramitar los libros, lea detenidamente las instrucciones que se indican a continuación:

Las SAT llevarán, en orden y al día, la siguiente documentación social:
- Libro Diario. 
- Libro de Inventarios y Cuentas anuales. 
- Libro de actas de la asamblea general, junta rectora y, en su caso, de otros órganos de gobierno aprobados en sus estatutos sociales.
- Libro registro de socios y socias.

Los libros contables deberán confeccionarse conforme al Plan General de Contabilidad y, junto con los restantes libros, deberán tramitarse por la sede electrónica de la Generalitat dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, siendo requisito indispensable para su legalizacion que la SAT esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de SAT y no tenga pendiente de atender ningún requerimiento. 

PROCEDIMIENTO:

  1. Se generará un fichero pdf por cada libro, debiendo estar numeradas correlativamente todas las páginas. No se admiten ficheros fraccionados correspondientes a un mismo libro.
  2. Una vez numeradas las páginas del libro, se añadirá al principio de cada fichero pdf la diligencia responsable firmada por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la SAT, acreditativa del tipo de libro a que se refiere, número de páginas que integra el libro y ejercicio al que corresponde. Véase al final de esta sección las instrucciones para combinar y fusionar varios archivos pdf, numerar las páginas del fichero generado  e insertar después la diligencia al principio del fichero, sirviendo estas instrucciones para los restantes libros obligatorios.
  3. En el procedimiento telemático se identificará de forma clara el tipo de libro y ejercicio al que se refiere el fichero que se anexa (ejemplo: Libro Diario ejercicio...., Libro de Inventario y Cuentas Anuales, ejercicio..., Libro de Actas ejercicio..., etc).
  4. DEBERÁN TRAMITARSE LOS LIBROS DE UN MISMO EJERCICIO EN UNA ÚNICA TRAMITACIÓN, identificando correctamente los libros y ejercicio (por ejemplo: LIBRO DIARIO EJERCICIO...., LIBRO INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES EJERCICIO.., LIBRO DE ACTAS EJERCICIO..), no debiendo adjuntar los libros de diferentes ejercicios en un solo envío.
  5. Se adjuntará el pago de la tasa por legalización de libros (una unidad por libro). Téngase en cuenta que no se permite la devolución de las tasas abonadas si no se diligencian los libros por no estar la SAT al corriente, por que lo que, antes de efectuar pago alguno,  deberá comprobar dicho extremo.
  6. No podrán legalizarse libros en blanco.
  7. La SAT deberá conservar una copia informática de idéntico contenido y formato de los ficheros correspondientes a los libros presentados para legalizar.

INSTRUCCIONES PARA COMBINAR Y FUSIONAR ARCHIVOS PDF

La tramitación se deberá efectuar EXCLUSIVAMENTE con el certificado electrónico de la SAT o del/de la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes. En el supuesto de que la tramitación de las cuentas anuales la efectúe el/la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes, y con el fin de acreditar su inscripción en el citado registro, DEBERÁ ADJUNTAR SIEMPRE CERTIFICADO EXPEDIDO EN LA FECHA EN LA QUE SE VA A EFECTUAR LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.