Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural
Cambio Climático y Transición Ecológica
Val /
Cas
Registro DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN DE UNA SAT
Para inscribir la disolución de una SAT es requisito indispensable que esté al corriente en la presentación de cuentas anuales, que no tenga pendiente de atender ningún requerimiento emitido por el Registro de SAT y, en general, haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, regulador de las SAT.
1. CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Para proceder a la disolución de
una sociedad agraria de transformación es necesario que concurran
algunas de las causas reseñadas en el artículo 13 del Real Decreto
1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula
las Sociedades Agrarias de Transformación, y que se enumeran a
continuación:
Con la disolución de la SAT se inicia el proceso liquidatorio, cuya duración será de un año, durante el cual la SAT conserva su personalidad jurídica a tales efectos, debiendo añadir a su nombre y número de registro la frase “en liquidación”.
2. NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA
En el acuerdo de disolución la asamblea general nombrará una comisión liquidadora integrada por 3 ó 5 miembros y será la encargada de realizar las operaciones en curso, a abonar las deudas, realizar los cobros pendientes y confeccionar el balance de liquidación que permita conocer el resultado final y fijar, en su caso, el haber social resultante, sometiendo a la asamblea general la aprobación del balance final.
IMPORTANTE:
La disolución no implica extinción de la personalidad jurídica de la SAT hasta que no se apruebe el balance final y se solicite la cancelación en el Registro de SAT. Por ello, y mientras no se inscriba la cancelación, subsisten las obligaciones dimanantes del Real Decreto 1776/1981 y de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982 que lo desarrolla.
PROCEDIMIENTO:
Se remitirá certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, firmado en todas las hojas, del acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria, por el que se aprueba la sisolución de la SAT y el nombramiento de la comisión liquidaora, junto con el siguiente escrito:
- Escrito de presentación de acuerdo de disolución de la SAT
La tramitación se deberá efectuar en la sede electrónica de la Generalitat EXCLUSIVAMENTE con el certificado electrónico de la SAT o del/de la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes. En el supuesto de que la tramitación la efectúe el/la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes, y con el fin de acreditar su inscripción en el citado registro, DEBERÁ ADJUNTAR SIEMPRE CERTIFICADO EXPEDIDO EN LA FECHA EN LA QUE SE VA A EFECTUAR LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.
El trámite de inscripción de la disolución de la SAT es GRATUITO.