Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural
Cambio Climático y Transición Ecológica


Val /  Cas

Registro DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN  DE UNA SAT

Para inscribir la disolución de una SAT es requisito indispensable que esté al corriente en la presentación de cuentas anuales, que no tenga pendiente de atender ningún requerimiento emitido por el Registro de SAT y, en general, haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, regulador de las SAT.

1. CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Para proceder a la disolución de una sociedad agraria de transformación es necesario que concurran algunas de las causas reseñadas en el artículo 13 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, y que se enumeran a continuación: 
 

  • El acuerdo de la asamblea general, expresamente convocada al efecto, adoptado en primera convocatoria por los dos tercios de los socios y socias, y en segunda por mayoría simple de estos y estas, debiendo estar, en todo caso, representado, al menos, el 50 por ciento del capital social.
  • El cumplimiento del plazo para el que se había constituido, salvo que se hubiere acordado su ampliación con anterioridad.
  • La conclusión del objeto social o la imposibilidad de realizarlo.
  • La cesación o abandono de las actividades sociales durante un periodo continuado de dos años.
  • La alteración sustancial de los caracteres propios que configuran la Sociedad, el incumplimiento de los requisitos que determinaron su inscripción o la vulneración de las normas que la regulan.
  • Las demás especificadas en sus estatutos sociales.

Con la disolución de la SAT se inicia el proceso liquidatorio, cuya duración será de un año, durante el cual la SAT conserva su personalidad jurídica a tales efectos, debiendo añadir a su nombre y número de registro la frase “en liquidación”.

2. NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA
En el acuerdo de disolución la asamblea general nombrará una comisión liquidadora integrada por 3 ó 5 miembros y será la encargada de realizar las operaciones en curso, a abonar las deudas, realizar los cobros pendientes y confeccionar el balance de liquidación que permita conocer el resultado final y fijar, en su caso, el haber social resultante, sometiendo a la asamblea general la aprobación del balance final.

IMPORTANTE:
La disolución no implica extinción de la personalidad jurídica de la SAT hasta que no se apruebe el balance final y se solicite la cancelación en el Registro de SAT. Por ello, y mientras no se inscriba la cancelación, subsisten las obligaciones dimanantes del Real Decreto 1776/1981 y de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982 que lo desarrolla.

PROCEDIMIENTO:

Se remitirá certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, firmado en todas las hojas, del acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria, por el que se aprueba la sisolución de la SAT y el nombramiento de la comisión liquidaora, junto con el siguiente escrito:

- Escrito de presentación de acuerdo de disolución de la SAT

La tramitación se deberá efectuar en la sede  electrónica de la Generalitat EXCLUSIVAMENTE con el certificado electrónico de la SAT o del/de la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes. En el supuesto de que la tramitación la efectúe el/la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes, y con el fin de acreditar su inscripción en el citado registro, DEBERÁ ADJUNTAR SIEMPRE CERTIFICADO EXPEDIDO EN LA FECHA EN LA QUE SE VA A EFECTUAR LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.

El trámite de inscripción de la disolución de la SAT es GRATUITO.