Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural
Cambio Climático y Transición Ecológica


Val /  Cas

Registro DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

CUENTAS ANUALES

Por favor, antes de tramitar las cuentas anuales a través de la sede electrónica, lea detenidamente las instrucciones que se indican a continuación: 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982, todas las sociedades agrarias de transformación deben remitir las cuentas anuales DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DE CADA AÑO O SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO.

Por tanto, y teniendo en cuenta la estructura contable establecida en el Plan General de Contabilidad, las SAT tienen que remitir, en el citado plazo, firmada en TODAS LAS HOJAS por el/la presidente/a y el/la secretario/a, la siguiente documentación:

  • Balance de situación .
  • Cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Memoria de actividades. 
  • Listado de socios y socias. Además de incluir los datos de carácter general (apellidos y nombre/razón social, NIF/CIF, nº de participaciones y aportación al capital social), se deberá incluir, por cada uno de los socios y por cada una de las socias los datos agrarios y/o ganaderos, con independencia de las explotaciones agrarias que hubiera adquirido la SAT en propiedad o arrendamiento.
  • Certificado del acuerdo adoptado en asamblea general por el que se aprueban las cuentas, con indicación del resultado del ejercicio.

PROCEDIMIENTO:

Una vez firmada en la forma indicada, se generará un único fichero pdf con toda la documentación anteriormente relacionada, renombrando dicho fichero con la denominación de "CUENTAS ANUALES EJERCICIO" añadiendo a continuación el ejercicio al que corresponden y con tal denominación se anexará en el procedimiento. Véase cómo fusionar varios archivos pdf.

La tramitación se deberá efectuar en la sede electrónica de la Generalitat EXCLUSIVAMENTE con el certificado electrónico de la SAT o del/de la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes. En el supuesto de que la tramitación de las cuentas anuales la efectúe el/la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes, y con el fin de acreditar su inscripción en el citado registro, DEBERÁ ADJUNTAR SIEMPRE CERTIFICADO EXPEDIDO EN LA FECHA EN LA QUE SE VA A EFECTUAR LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.

El trámite de depósito de cuentas anuales es GRATUITO.