Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural
Cambio Climático y Transición Ecológica


Val /  Cas

Registro DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE UNA SAT

Para inscribir la disolución y cancelación de una SAT es requisito indispensable que esté al corriente en la presentación de cuentas anuales, que no tenga pendiente de atender ningún requerimiento emitido por el Registro de SAT y, en general, haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, regulador de las SAT.

La comisión liquidadora designada por la asamblea general en la que se acordó la disolución de la SAT, y una vez finalizadas las operaciones pendientes, confeccionará el balance de liquidación que permita conocer el resultado final y fijar, en su caso, el haber social resultante, sometiendo a la asamblea general la aprobación del balance final. Los socios y socias que hubieran aportado bienes inmuebles a la SAT, salvo renuncia expresa, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los mismos, aun cuando se hayan de compensar en dinero las posibles diferencias de valor.

Aprobado el balance final, deberá remitir a este Registro de SAT certificado expedido por la comisión liquidadora, firmado en todas las hojas, del acta de la asamblea general que aprobó el balance final presentado por la comisión liquidadora y la solicitud de cancelación en el Registro de SAT. 

Este acuerdo se elevará a público si la SAT tiene bienes inmuebles, debiendo presentar en el Registro de SAT la escritura original (la copia autorizada, no la copia simple ni fotocopia) y, previa revisión, se procederá a la inscripción registral de la cancelación de la SAT y posterior devolución de la escritura.

En cualquier caso, deberá efectuar el trámite de declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

IMPORTANTE:
La disolución no implica extinción de la personalidad jurídica de la SAT hasta que no se apruebe el balance final y se solicite la cancelación en el Registro de SAT. Por ello,  mientras no se inscriba la cancelación, subsisten las obligaciones dimanantes del Real Decreto 1776/1981 y de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982 que lo desarrolla.

PROCEDIMIENTO:

Se remitirá certificado expedido por la comisión liquidadora, firmado en todas las hojas, del acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria, por el que se aprueba el balance final de liquidación y se solicita la cancelación en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana, así como el  modelo 600 declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, junto con el siguiente escrito:

- Escrito de presentación de acuerdo de aprobación del balance final y solicitud de cancelación

La tramitación se deberá efectuar en la sede  electrónica de la Generalitat EXCLUSIVAMENTE con el certificado electrónico de la SAT o del/de la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes. En el supuesto de que la tramitación la efectúe el/la representante designado/a por la SAT e inscrito/a en el Registro de Representantes, y con el fin de acreditar su inscripción en el citado registro, DEBERÁ ADJUNTAR SIEMPRE CERTIFICADO EXPEDIDO EN LA FECHA EN LA QUE SE VA A EFECTUAR LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.

En el supuesto de elevación a público del acuerdo de aprobación del balance final y solicitud de cancelación, se deberá remitir la escritura original  (la copia autorizada, no la copia simple ni fotocopia) por correo postal certificado a la siguiente dirección, según sea el domicilio social de la SAT, sin perjuicio de su posterior devolución una vez inscrita la cancelación de la SAT:

PROVINCIA DE ALICANTE:
Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección de Relaciones Agrarias-Registro de SAT.
Calle del Profesor Manuel Sala, 2 
03003-Alicante

PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección de Relaciones Agrarias-Registro de SAT.
Avenida de los Hermanos Bou, nº 47-4ª planta
12003-Castellón de la Plana

PROVINCIA DE VALENCIA:
Ciudad Administrativa 9 de Octubre
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana
Calle de la Democracia, nº 77 (Torre nº 1)
46018-Valencia

El trámite de inscripción de la cancelación de la SAT es GRATUITO.