INSCRIPCION
EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES
De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 2568/1986 por el que se aprobó el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, art. 236.4 será preceptiva la inscripción en el Registro
Municipal de Asociaciones Vecinales, de todas aquellas Asociaciones
que ejerciten los derechos reconocidos a las mismas en los arts. 232, 233,
234 y 235 de dicho Reglamento; debiendo presentar para tal fin la
documentación siguiente:
Ø
Estatutos de la Asociación.
Ø
Número de inscripción en el
Registro General de Asociaciones. (C/ Historiador Chabas, n. 2 –Valencia-)
Ø
Nombre de las personas que
ocupen cargos directivos.
Ø
Domicilio social.
Ø
Presupuesto del año en curso.
Ø
Programa de actividades del
año en curso.
Ø
Certificación del número de
socios.
Asimismo, de conformidad con lo establecido
en el art. 236.4 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprobó el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, las Asociaciones inscritas están obligadas a notificar al
Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente
al que se produzca. El Presupuesto y Programa Anual de Actividades
se comunicará en el mes de enero de cada año.