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| Las quejas ante el Síndic de Greuges pueden
ser presentadas por cualquier persona, sea natural o jurídica. Por lo tanto, es
indiferente la nacionalidad, el domicilio, el sexo, la edad, etc. La queja o denuncia debe dirigirse al Síndic de Greuges y podrá formularse siempre que no haya pasado un año desde que la persona que la presenta, que debe ser el propio interesado, hubiera tenido conocimiento de los hechos. Los procedimientos de presentación son dos y en ambos está garantizada la confidencialidad de los datos, hechos y circunstancias que se expongan: 1.- Se puede presentar la queja a través de esta página web. Sólo hay que hacer "clic" en "presentación de queja" y rellenar el formulario que aparecerá. No se debe olvidar, al final, teclear "Enviar". 2.- También es posible presentar la queja por escrito, dirigido al Síndic de Greuges y, en concreto, a su sede, que se encuentra situada en la calle Pascual Blasco, nº 1, 03001 Alicante. Se puede presentar directamente en la sede, enviarla por correo o por fax al número 96-5937554. Los requisitos que debe cumplir la queja por escrito son muy sencillos. El escrito, que no se sujeta a modelo oficial ni formal alguno (puede ser similar a una carta), debe: 1.- Estar redactado a mano, a máquina o por ordenador 2.- Ser un escrito claro y lo más breve posible 3.- Recoger el nombre completo de la persona que presenta la queja, su número de Documento Nacional de Identidad, su domicilio y, de ser posible, un teléfono de contacto. 4.- Reflejar de manera clara y concisa los hechos que originan la queja, las razones en que se funda la misma y las acciones que ya se hayan entablado ante la Administración por la persona que la presenta. El Síndic de Greuges puede iniciar una investigación para descubrir si un acto o resolución de la Administración ha vulnerado derechos o libertades del ciudadano y, por lo tanto, debe existir un acto o resolución frente al que iniciar esa investigación: ahora bien, el acto puede ser expreso o no, es decir, el silencio de la Administración ante una instancia, solicitud o recurso que presente un ciudadano, puede dar lugar a una investigación. 5.- Ir firmado por la persona que presenta la queja. 6.- Acompañar los documentos que pueden ayudar a resolver la queja y acrediten los hechos que se exponen en ella. De la presentación de la queja, el Síndic acusará recibo y requerirá a quien la presentó, para que subsane los defectos si existen (si falta algún dato, algún documento, etc.). Después la estudiará y decidirá sobre su admisión o no. Es totalmente gratuito y no es preciso abogado ni procurador. Hay determinados supuestos en los que el Síndic, no admitirá la queja. Son los siguientes: 1.- Si no consta el nombre completo y la firma de quien la presenta 2.- Si advierte mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión en la queja (es decir, que no consta claramente qué es lo que se pide al Sindic). Ha de recordarse que cualquier queja ante el Síndic, debe estar fundada en una presunta violación por parte de las Administraciones Públicas integradas en su competencia, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía. 3.- Si la tramitación de la queja puede perjudicar los derechos legítimos de un tercero. 4.- Si no es competente para conocer de la queja. Ha de tenerse en cuenta que el Síndic, sólo puede conocer de quejas de personas contra la Administración Pública y, en concreto, contra la Administración de la Comunidad Autónoma, Autonómica o Local, por lo que no es competente para intervenir en conflictos entre particulares. 5.- Si, sobre los hechos en que se basa la queja, está pendiente o ya ha recaído una resolución judicial. Igualmente, si el Síndic ha iniciado el examen de una queja y, en el curso del mismo, se interpone por persona interesada una denuncia, querella o demanda ante los Tribunales, suspenderá el examen, aun cuando podrá seguir investigando los problemas generales que se han planteado en la queja y seguir velando por que la Administración resuelva en tiempo y forma las solicitudes y recursos que le hayan formulado. Si la queja no es admitida o se suspende su examen, el Síndic lo comunicará por escrito al interesado, expresando los motivos y, le podrá orientar sobre las vías que puede seguir para hacer valer sus derechos. La correspondencia que entable el Síndic con la persona que ha presentado la queja no puede ser intervenida ni controlada, ni tan siquiera cuando la queja haya sido presentada por una persona internada en un centro penitenciario. |
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| * PRESENTACIÓN DE LA QUEJA |
| Este es el formulario que debe rellenarse para que una queja
se tenga por presentada a través de esta página web. Aquellos mensajes que contengan expresiones ofensivas para la dignidad humana, racistas, xenófobos, o de apología o incitación de la violencia, de actividades ilegales o que atenten contra los principios de la convivencia democrática, serán automáticamente eliminados de cualquier diligencia a seguir. |