¿ Qué es ? |
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Valenciano |
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El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana fue creado por la Ley 10/1994 , de 19 de diciembre, modificada parcialmente por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre; Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat; Ley 11/2002, de 23 de diciembre, que modificó también la citada Ley de Estatuto de los Expresidentes; y Ley 16/2003, de 17 de diciembre. La Ley 5/2005, de 4 de agosto, de Reforma de la Ley 10/1994, introdujo reformas sustanciales en la institución, como consecuencia de la aprobación, en Les Corts, el 1 de julio de 2005, de la proposición de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Finalmente, la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, modificó algunos aspectos relativos a las competencias de la Institución. Su entrada en funcionamiento tuvo lugar el 17 de enero de 1997. El reglamento orgánico se aprobó por Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, el cual también fue modificado por el Decreto 151/2003, de 29 de agosto y, finalmente, por el Decreto 161/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat. El Consell Jurídic Consultiu se define en el artículo primero de su Ley de creación como el supremo órgano consultivo del Consell de La Generalitat y de su Administración y, en su caso, de las Administraciones Locales radicadas en la Comunitat Valenciana. También lo es de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana y de las demás entidades y corporaciones de Derecho Público no integradas en la administración autonómica. En el ejercicio de su función habrá de velar por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del resto del Ordenamiento jurídico. Goza para ello de autonomía orgánica y de funcionamiento, quedando así garantizada su objetividad y su independencia. La consulta al Consejo es preceptiva en los casos en que su Ley de creación o cualquier otra así lo establezca, y facultativa en los demás casos. Los dictámenes que emite no son vinculantes, salvo que lo disponga una Ley. Las disposiciones aprobadas y las resoluciones que recaigan sobre asuntos informados por el Consejo deberán expresar si se acuerdan o adoptan conforme al dictamen o si se apartan de él. |