Quejas
y Sugerencias
Las reclamaciones y sugerencias presentadas ante la Administración de Justicia sirven principalmente para mejorar el servicio y funcionamiento de Juzgados y Tribunales. Debes saber que tus quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo, ni paralizará los plazos establecidos en la ley.
Si quieres presentar alguna sugerencia, queja o reclamación, aquí te explicamos cómo hacerlo.
¿Ante quien puedo presentarla?
Corresponde a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias y a los Jueces Decanos, en este caso de Valencia, oír las quejas que les hagan llegar los interesados en causas o pleitos que se tramitan en los Juzgados de Valencia, adoptando las prevenciones necesarias dentro de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la L.O.P.J, conforme previene el artículo 2 del Reglamento 1/98 de 2 de Diciembre del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
Antes de presentar una queja o reclamación podrás solicitar información de carácter general según establece el artículo 4 del Reglamento 1/98 de 2 de Diciembre en las Presidencias y Decanatos correspondientes a tu ciudad.
El Decanato de los Juzgados de Valencia te ofrece sus Servicios de Información en:
De lunes a viernes de 9 a 14 Horas,
Ciudad
de la Justicia
Avda. del Saler, nº 14
46013 - Valencia
Teléfono
de la Justicia
96
192.92.92
e-mail: vadesi_009@gva.es
¿Dónde debo presentar mis sugerencias o quejas?
Para presentar tus quejas o denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, así como las sugerencias para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia podrás dirigirte a cualquiera de los órganos a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento.
En el Decanato de los Juzgados de Valencia se encuentran a tu disposición los formularios y protocolos de servicio para tramitar tus quejas o denuncias.
¿Cómo se tramitan mis sugerencias, quejas o denuncias?
Una vez que se reciba la sugerencia, queja, reclamación o petición de información por escrito, se registrará el impreso original del formulario de atención al ciudadano y será el primer documento del expediente que se forme. Si presentas varias reclamaciones sobre un mismo motivo se acumularán a esta primera formando un sólo expediente. Formulada la queja, reclamación o sugerencia, no tendrá en ningún caso calificación de recurso administrativo; por lo tanto, no se paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente, no afectando al ejercicio de las restantes acciones o derechos que puedas ejercer.
Para plantear iniciativas o sugerencias por escrito o por teléfono no es imprescindible facilitar tu identidad, siempre que su objeto sea de interés para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En caso de sugerencias anónimas el funcionario del Servicio de Información y Atención al Ciudadano (S.I.A.C.) cumplimentará el formulario correspondiente y si se estiman fundadas se adoptarán las prevenciones para atender las mismas dentro de las competencias del Decanato. Para plantear quejas o denuncias si que deberás dejar constancia de tus datos personales de identidad y localización. Presentadas en el Decanato de los Juzgados de Valencia, éste determinará su posible fundamento solicitando, si es necesario, antecedentes e informes, o subsanación de errores si los hubiera. Este proceso se recoge en el artículo 6 del Reglamento.
¿Cómo sabré que mi queja o denuncia ha llegado al lugar adecuado?
Según establece el artículo 7 del Reglamento, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del escrito te remitirán acuse de recibo, comunicándote que la interposición de la queja o denuncia no suspende los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que tuvieras. Te informarán, además del órgano que resolverá la reclamación y el trámite para hacerlo
La resolución se adoptará a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la recepción por el órgano que deba resolverla.
En el artículo 8 del Reglamento se establece que el interesado tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación de su queja o denuncia, así como de recibir traslado de la resolución que recaiga sobre ella.