La
entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial
el 28 de Diciembre de 1989, supuso la desaparición de
los Juzgados de Distrito para convertirse en Primera
Instancia e Instrucción, o de una u otra clase en aquellas
ciudades como Valencia que ya tenían desdoblada la
jurisdicción, el cambio de nombre de las Magistraturas de
Trabajo por el de Juzgados de lo Social, la creación de los
Juzgados de lo Penal y la desaparición de los distintos
Decanatos -Distrito, 1ª Instancia e Instrucción y
Magistraturas de Trabajo- para convertirse en el Juzgado
Decano de Valencia, que se crea por Acuerdo del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, de 27 de junio de 1990,
publicado en el BOE de 11-7-1990, como Juzgado Decano exento
de jurisdicción con dedicación exclusiva del Magistrado
Decano y del Secretario Judicial destinado en el mismo
El
Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano, es elegido cada cuatro años
por votación entre los jueces de los órganos unipersonales de la
ciudad de Valencia. En la actualidad ostenta este cargo, desde
Septiembre de 2007, el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis Viguer
Soler.
El
Decanato de los Juzgados de Valencia se encuentra, por las funciones
especificadas anteriormente, suficientemente preparado para asumir
el reto de la implantación de la nueva Oficina Judicial, pilar
fundamental de la reforma de la Administración de Justicia
planteada por la Ley Orgánica 19/2003 del Poder Judicial, que
introduce los Servicios Comunes Procesales como aquellas unidades
que asumen "labores centralizadas de gestión y apoyo en las
actuaciones derivadas de las leyes procesales" (artículo
438.1 L.O. 19/2003), pero sin estar integrados en un órgano
judicial concreto, como ocurre en este momento.
Además,
el Decano, tiene otras funciones menos conocidas pero igualmente
necesarias, como son el velar por la buena utilización de los
locales judiciales y de los medios materiales, cuidar de que el
servicio de guardia se preste continuadamente, adoptar las medidas
urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo,
pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio
grave e irreparable. También tiene como funciones el oír
las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos,
adoptando las prevenciones necesarias. (art. 168 de la L.O.P.J.),
ostentando, asimismo, los poderes públicos y la representación
de todos, presidiendo la Junta de Jueces para tratar asuntos de
interés común que afecten a los órganos jurisdiccionales (art.
169 de la L.O.P.J.).
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