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Debes saber que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en
vigor el 8 de enero de 2001, permite que en algunos casos, el ciudadano pueda
acudir por si mismo al Juzgado para reclamar deudas, sin necesitar
necesariamente de un Abogado y Procurador, y presentar la demanda ante el
Juzgado rellenando un sencillo impreso que te proporcionamos.
Estos casos son:
IMPORTANTE:
Los
contenidos y servicios que ofrece las páginas Web del Decanato de los
Juzgados de Valencia se actualizan periódicamente. Aunque desde aquí
hacemos un esfuerzo en mantener dicha información lo más actualizada
posible, debido a que la actualización de la información no es
inmediata, te sugerimos que compruebes siempre la vigencia y exactitud de
la información, servicios y contenidos recogidos en estas páginas, por
lo que toda la información aquí mostrada,
debe ser tomada como meramente informativa. |
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