¿Cómo cobrar tus deudas rápidamente? -  Decanato de los Jdos. de Valencia  
  

Debes saber que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8 de enero de 2001, permite que en algunos casos, el ciudadano pueda acudir por si mismo al Juzgado para reclamar deudas, sin necesitar necesariamente de un Abogado y Procurador, y presentar la demanda ante el Juzgado rellenando un sencillo impreso que te proporcionamos.

Estos casos son:

Reclamaciones de cantidades que no excedan de 2.000 euros, que es lo que llamamos Juicio Verbal.
Algunos tipos de reclamaciones de cantidades  que no excedan de 250.000 euros, que son los Procesos Monitorios.
Reclamaciones de gastos de Comunidades de Propietarios  que no excedan de 250.000 euros.

 

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