|
El Proceso Monitorio es un tipo
juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros, sin
necesidad de abogado ni procurador y siempre que se trate de una reclamación
de deudas de dinero, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación
que lo acredite o demuestre.
Para la presentación de la
demanda, es necesario la presentación de un escrito, cuyo impreso lo puedes
recoger en los puestos de información y atención al ciudadano de los Juzgados,
o bien descargarlo directamente desde esta misma página.
Notas para cumplimentar el
impreso.
 |
El impreso deberá presentarse en el Decanato de los Juzgados que
corresponde al lugar donde e halle la finca de la Comunidad de
Propietarios.
En el caso de la ciudad de
Valencia, el impreso hay que presentarlo en ...
Mostrador del Registro
Único de Entrada (RUE)
Ciudad de la Justicia, planta baja.
Avda. del Saler, 14 - 46013-Valencia
Tlf.: 96 192.70.77
|
 |
Indica la
cantidad de dinero que se reclama, que deberá ser necesariamente una deuda dineraria,
vencida y exigible, y que no pase de 30.000 euros. |
 |
En el impreso,
en la zona donde debes poner el domicilio del deudor (persona que te
debe el dinero), indica todos los domicilios que conozcas, así como
cualquier otro dato que facilite su localización, como números de
teléfono o fax.
También puedes poner el domicilio del trabajo conde el demandado trabaje
de manera habitual. |
 |
Firma el impreso
y entrégalo junto con tantas copias firmadas como demandados haya, más
una copia más para tí, que te sellarán en el momento de presentación. |
 |
Ante cualquier
duda a la hora de rellenar el impreso, no dudes en preguntarnos. |
Tienes que saber que ....
 |
Como regla
general, para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios
de un Abogado ni de un Procurador, por lo que si deseas contratarlos,
deberás de pagar tú los gastos derivados de un intervención.
Una excepción a esta regla
es cuando la localidad en la que resides sea distinta a la localidad donde
está el Juzgado. En este caso, si ganas en procedimiento judicial, los
gastos del Abogado y Procurador deberán ser pagados por la persona que te
debía el dinero, con el límite de la tercera parte del dinero reclamado.
|
 |
Una vez
presentada el escrito y admitido por el Juez, se requerirá a la persona
que debe el dinero (deudor) para que, en el plazo de 20 dias te
pague o diga, por escrito, las razones por la que según él, no te debe
esa cantidad. |
 |
Una vez el Juez
requiera a la persona que debe el dinero (deudor), puede pasar que ...
-
Que
el deudor le pague la cantidad que le debe, en cuyo caso termina el
proceso.
-
Que
el deudor no te pague ni de razones por escrito de porqué no paga. En
esta caso el Juez obligará al deudor a pagar, incluso llegando a
embargar sus bienes.
Si la deuda es superior a 900 euros, será necesario un Abogado y
Procurador
-
Si
el deudor da razones por escrito de por qué no paga, entonces:
-
Si
la cantidad que se reclama no supera los 3.000 euros, el Juzgado
comunicará el dia y hora en que se celebrará el juicio verbal,
al que deberás acudir con todas las pruebas que estimes
necesarias (documentos, testigos, etc.).
Si la reclamación supera los 900 euros, necesitarás Abogado y
Procurador.
-
Si
la cantidad que se reclama es más de 3.000 euros, el Juez dará
un plazo de un mes para que, si quieres, presentes una demanda de
reclamación, en cuyo caso necesitarás contratar a un Abogado y
Procurador.
Si no presentas la demanda, la reclamación se dará por terminada
y deberás pagar las costas que pudieras haber ocasionado al
deudor.
|
|