El Proceso Monitorio Decanato de los Jdos. de Valencia  
  

El Proceso Monitorio es un tipo juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros, sin necesidad de abogado ni procurador y siempre que se trate de una reclamación de deudas de dinero, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre

Para la presentación de la demanda, es necesario la presentación de un escrito, cuyo impreso lo puedes recoger en los puestos de información y atención al ciudadano de los Juzgados, o bien descargarlo directamente desde esta misma página.

 

Descarga de impreso para la presentación de demanda por el Proceso Monitorio.

 

Notas para cumplimentar el impreso.

El impreso deberá presentarse en el Decanato de los Juzgados que corresponde al lugar donde e halle la finca  de la Comunidad de Propietarios.

En el caso de la ciudad de Valencia, el impreso hay que presentarlo en ...

Mostrador del Registro Único de Entrada (RUE)
Ciudad de la Justicia, planta baja.
Avda. del Saler, 14 - 46013-Valencia
Tlf.: 96 192.70.77

Indica la cantidad de dinero que se reclama, que deberá ser necesariamente una deuda dineraria, vencida y exigible, y que no pase  de 30.000 euros.
En el impreso, en la zona donde debes poner el domicilio del deudor (persona que te debe el dinero), indica todos los domicilios que conozcas, así como cualquier otro dato que facilite su localización, como números de teléfono o fax.
También puedes poner el domicilio del trabajo conde el demandado trabaje de manera habitual.
Firma el impreso y entrégalo junto con tantas copias firmadas como demandados haya, más una copia más para tí, que te sellarán en el momento de presentación.
Ante cualquier duda a la hora de rellenar el impreso, no dudes en preguntarnos.

 

Tienes que saber que ....

Como regla general, para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador, por lo que si deseas contratarlos, deberás de pagar tú los gastos derivados de un intervención.

Una excepción a esta regla es cuando la localidad en la que resides sea distinta a la localidad donde está el Juzgado. En este caso, si ganas en procedimiento judicial, los gastos del Abogado y Procurador deberán ser pagados por la persona que te debía el dinero, con el límite de la tercera parte del dinero reclamado.

Una vez presentada el escrito y admitido por el Juez, se requerirá a la persona que debe el dinero (deudor)  para que, en el plazo de 20 dias te pague o diga, por escrito, las razones por la que según él, no te debe esa cantidad.
Una vez el Juez requiera a la persona que debe el dinero (deudor), puede pasar que ...
  • Que el deudor le pague la cantidad que le debe, en cuyo caso termina el proceso.

  • Que el deudor no te pague ni de razones por escrito de porqué no paga. En esta caso el Juez obligará al deudor a pagar, incluso llegando a embargar sus bienes.
    Si la deuda es superior a 900 euros, será necesario un Abogado y Procurador

  • Si el deudor da razones por escrito de por qué no paga, entonces:

    • Si la cantidad que se reclama no supera los 3.000 euros, el Juzgado comunicará el dia y hora en que se celebrará el juicio verbal, al que deberás acudir con todas las pruebas que estimes necesarias (documentos, testigos, etc.).
      Si la reclamación supera los 900 euros, necesitarás Abogado y Procurador.

    • Si la cantidad que se reclama es más de 3.000 euros, el Juez dará un plazo de un mes para que, si quieres, presentes una demanda de reclamación, en cuyo caso necesitarás contratar a un Abogado y Procurador.

Si no presentas la demanda, la reclamación se dará por terminada y deberás pagar las costas que pudieras haber ocasionado al deudor.

(c) Decanato de los Juzgados de Valencia

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